Jurisprudencia de los Tribunales de Apelaciones de Trabajo

Los tribunales de apelaciones de trabajo resuelven la segunda instancia laboral en Uruguay, bajo el régimen procesal autónomo de la Ley 18.572 y sus modificativas. Son cuatro turnos, lo que hace de este un universo acotado donde los criterios de cada tribunal resultan identificables.

409
sentencias indexadas
2010 y 2026
cobertura temporal
17
años con fallos

Cifras al 30 de julio de 2026, sobre el subconjunto de la Base de Jurisprudencia Nacional que LitisData tiene indexado. No es la totalidad de lo dictado por estos órganos. Agrupa 4 órganos: Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT, Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT, Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºT.

Un universo chico y por eso legible

Cuatro tribunales concentran toda la segunda instancia laboral del país. Esa concentración tiene una consecuencia práctica poco aprovechada: es realista conocer cómo resolvió cada uno una cuestión concreta antes de recurrir.

En materias con muchos órganos ese trabajo es inabarcable. Acá no lo es, y sin embargo se hace poco.

Las cuestiones que más deciden

La existencia de la relación laboral cuando se discute si hubo subordinación o una prestación de otra naturaleza. Es una cuestión de hecho que se resuelve por indicios, y de las más litigadas.

La calificación del despido y sus consecuencias indemnizatorias. La carga de la prueba de los rubros reclamados, en particular las horas extra, donde la discusión sobre a quién corresponde acreditarlas define el resultado con frecuencia.

Y la responsabilidad en supuestos de tercerización y subcontratación, que involucra a empresas que no fueron empleadoras directas y por eso genera un litigio propio sobre el alcance de esa responsabilidad.

El régimen procesal condiciona el recurso

El proceso laboral tiene plazos más breves y mayor concentración que el civil, y prevé estructuras distintas según la cuantía del reclamo. Eso alcanza también a la segunda instancia.

Verificar qué estructura corresponde y qué plazos rigen es previo a cualquier consideración de fondo, porque los plazos laborales no se computan igual que los del CGP en todos los casos.

Qué hay indexado

Por materia

Proceso Laboral130
Proceso Civil Ordinario80
Proceso de Amparo9
Proceso Incidental2
Proceso Cautelar1
Proceso de Ejecución1

Por año

Sentencias indexadas por año en Tribunales de Apelaciones de Trabajo, entre 2010 y 2026.
202612
202555
202424
202341
202238
202123
202039
201942
201848
201713
201615
20151
20141
201310
201222
201114
201011

Algunas sentencias indexadas

Una muestra repartida a lo largo del período. Se publica la cita y no el texto: las carátulas nombran a las partes, y una sentencia consultable en la fuente oficial no tiene por qué volverse buscable por el nombre de una persona. Con el número, el año y el órgano ubica el fallo completo en la Base de Jurisprudencia Nacional.

  • Sentencia N.º 9/2026 · Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºT
  • Sentencia N.º 257/2025 · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
  • Sentencia N.º 84/2024 · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
  • Sentencia N.º 208/2023 · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
  • Sentencia N.º 88/2022 · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
  • Sentencia N.º 99/2021 · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
  • Sentencia N.º 315/2020 · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
  • Sentencia N.º 50/2019 · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
  • Sentencia N.º 107/2019 · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
  • Sentencia N.º 228/2018 · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
  • Sentencia N.º 366/2016 · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT
  • Sentencia N.º 31/2012 · Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tribunales de apelaciones de trabajo hay?
Cuatro turnos, que concentran toda la segunda instancia laboral del país.
¿Qué régimen procesal aplican?
El proceso laboral autónomo de la Ley 18.572 y sus modificativas, no las reglas generales del CGP.
¿Cuál es la cuestión más litigada?
La existencia misma de la relación laboral cuando se discute si hubo subordinación. Se resuelve por indicios y es materia de hecho.
¿Quién debe probar las horas extra?
Es una de las discusiones más frecuentes en segunda instancia, y la respuesta condiciona el resultado del rubro con mucha frecuencia.
¿Responde la empresa que tercerizó?
Es materia de litigio propio. El alcance de esa responsabilidad se resuelve según el vínculo concreto y la normativa aplicable.

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