Plazos procesales en Uruguay: tabla por acto
En Uruguay el cómputo depende de la duración del plazo. El artículo 94 del CGP manda contar en días hábiles los plazos que no exceden de quince días; los más largos se cuentan en días corridos y solo se suspenden durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. En ambos casos el plazo corre desde el día hábil siguiente a la notificación. Contestar una demanda en el proceso ordinario tiene un plazo de 30 días corridos; en las estructuras monitorias, 10 días hábiles. El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpone dentro de 15 días hábiles y el de casación dentro de 15 días hábiles.
Fuente: Código General del Proceso (Ley N.º 15.982), texto en IMPO. Actualizado: .
Plazos por acto procesal
| Acto procesal | Plazo | Cuándo se aplica | Desde cuándo corre |
|---|---|---|---|
| Traslado de demanda (proceso ordinario) CGP art. 338.1 | 30 días corridos | Contestar una demanda en proceso ordinario. | Desde el día hábil siguiente a la notificación del traslado. |
| Traslado de demanda (proceso monitorio) CGP art. 355.1 | 10 días hábiles | Contestar u oponerse en un proceso monitorio (ejecutivo, entrega de la cosa, desalojo y demás estructuras monitorias). | Desde el día hábil siguiente a la notificación de la providencia inicial. |
| Contestación de excepción CGP art. 356.1 | 6 días hábiles | Contestar las excepciones opuestas por la contraparte. | Desde el día hábil siguiente a la notificación del traslado de las excepciones. |
| Recurso de apelación (sentencia definitiva) CGP art. 253.1 | 15 días hábiles | Interponer el recurso de apelación contra una sentencia definitiva. | Desde el día hábil siguiente a la notificación de la sentencia que se recurre. |
| Recurso de apelación (sentencia interlocutoria) CGP art. 254.1 | 6 días hábiles | Interponer el recurso de apelación contra una sentencia interlocutoria dictada fuera de audiencia. | Desde el día hábil siguiente a la notificación de la providencia que se recurre. |
| Recurso de casación CGP art. 273 | 15 días hábiles | Interponer el recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. | Desde el día hábil siguiente a la notificación de la sentencia de segunda instancia. |
| Presentación de alegatos CGP art. 343.6 | 15 días hábiles A verificar: el art. 343.6 no fija este número de días. | Presentar alegatos. | Desde el día hábil siguiente a la providencia que confiere el plazo. |
| Citación a audiencia preliminar CGP art. 338.3 → art. 101 | 60 días corridos A verificar: el art. 338.3 → art. 101 no fija este número de días. | Plazo de referencia para la citación a audiencia preliminar. | Desde la providencia que la convoca. |
| Período de producción de prueba CGP art. 344.2 | 120 días corridos A verificar: el art. 344.2 no fija este número de días. | Período de producción de prueba. | Desde la providencia que lo abre. |
Este plazo, vigilado
Cargue el IUE y le avisamos tres días antes del vencimiento, con el cómputo hecho sobre los movimientos reales del Poder Judicial. Vigilar expedientes es gratis y no consume búsquedas.
Vigilar este plazo →Esta tabla refleja las reglas generales del CGP y es material de referencia, no asesoramiento legal. Existen regímenes especiales (laboral, familia, concursal, tributario) con plazos propios, y algunos actos admiten prórrogas o suspensiones. Verifique siempre la norma aplicable a su caso concreto contra el texto vigente en IMPO.
Cómo se cuenta un plazo, paso a paso
- Identifique la fecha en que quedó cumplida la notificación. Ese es el día cero, y no se cuenta.
- Empiece a contar desde el día hábil siguiente.
- Mire cuántos días dura el plazo. Hasta quince, se cuentan solo los días hábiles: saltee sábados, domingos y feriados. De dieciséis en adelante se cuentan corridos, incluidos sábados, domingos y feriados.
- Descuente en los dos casos los días de feria judicial y de Semana de Turismo: ahí el plazo se suspende.
- El plazo vence al final del último día computado. Si en un plazo corrido ese día cae inhábil, verifique con la sede si se traslada al hábil siguiente.
«Los plazos que se cuentan por días, sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles.»Artículo 94 del CGP, texto en IMPO.
El error típico no está en la regla sino en la aritmética: contar a mano un plazo de 30 días que atraviesa dos feriados y una feria es exactamente donde se pierde un vencimiento. Un caso que se cuenta solo: diez días hábiles contados desde el 20 de diciembre de 2026 vencerían el 5 de enero, que cae dentro de la feria judicial, así que el vencimiento real es el 10 de febrero. Para eso está la calculadora de días hábiles, que descuenta todo eso sobre el calendario uruguayo.
El plazo de un acto es una cosa y la duración del juicio entero es otra. Si lo que busca es la segunda, LitisData publica cuánto tarda un juicio en Uruguay con la mediana y los cuartiles de los expedientes terminados de su corpus, por materia, por tipo de juzgado y por sede.
Preguntas frecuentes sobre plazos
- ¿Los plazos procesales se cuentan en días hábiles o corridos?
- Depende de cuánto dure el plazo. El artículo 94 del CGP dispone que los plazos que no exceden de quince días se cuentan solo en días hábiles: no se computan sábados, domingos, feriados ni feria judicial. Los plazos más largos se cuentan en días corridos y únicamente se suspenden durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. En los dos casos el plazo empieza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación.
- ¿Qué plazo tengo para contestar una demanda en Uruguay?
- En el proceso ordinario, el traslado de la demanda se confiere por 30 días corridos (artículo 338.1 del CGP; al pasar de quince días se cuenta corrido, con suspensión en feria). En las estructuras monitorias el plazo es de 10 días hábiles. En ambos casos se cuenta desde el día hábil siguiente a la notificación.
- ¿Cuál es el plazo para apelar?
- Contra sentencia definitiva, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación (artículo 253.1 del CGP). Contra sentencia interlocutoria dictada fuera de audiencia, 6 días hábiles (artículo 254.1). Verifique el régimen aplicable, porque algunos procesos especiales tienen plazos propios.
- ¿La feria judicial suspende los plazos?
- Sí, y es lo único que suspende un plazo largo. Durante las ferias judiciales no corren los plazos procesales, salvo para los asuntos urgentes que la propia normativa exceptúa. La feria mayor va del 25 de diciembre al 31 de enero y la menor, del 1º al 15 de julio; a eso se suma la Semana de Turismo completa. Un plazo que atraviesa una feria vence bastante más tarde que el mismo plazo fuera de ella: diez días hábiles contados desde el 20 de diciembre de 2026 caerían el 5 de enero, que está dentro de la feria mayor, y vencen recién el 10 de febrero.
- ¿Desde cuándo empieza a correr el plazo si me notifican electrónicamente?
- La notificación electrónica produce efectos según el régimen del Poder Judicial, y el plazo corre desde el día hábil siguiente, igual que en la notificación tradicional. Lo relevante es la fecha en que la notificación quedó cumplida, no la fecha en que usted la leyó.
- ¿De dónde sale cada número de esta tabla?
- Del texto del CGP, y la tabla cita el artículo de cada plazo para que pueda verificarlo: 338.1 el traslado de la demanda en el ordinario, 355.1 el monitorio, 356.1 la contestación de excepciones, 253.1 y 254.1 la apelación contra sentencia definitiva y contra interlocutoria, y 273 la casación. Tres filas llevan una advertencia porque el artículo citado no fija ese número de días: la citación a audiencia preliminar, el período de producción de prueba y los alegatos, que en el proceso ordinario son orales y en la propia audiencia. Se muestran igual, con el reparo a la vista, en lugar de publicarlas como si fueran la ley.
- ¿Estos plazos aplican a todas las materias?
- No. Existen regímenes especiales, por ejemplo en materia laboral, de familia, concursal y tributaria, con plazos y estructuras propias. La tabla de esta página refleja las reglas generales del CGP; verifique siempre la norma aplicable a su caso concreto.
El plazo no se pierde por no saberlo: se pierde por no verlo
LitisData vigila sus expedientes contra los datos oficiales del Poder Judicial, detecta los actos que abren un plazo y le avisa por email y notificación push con el vencimiento ya calculado: hábiles o corridos según lo que manda el artículo 94, sobre el calendario judicial uruguayo con las dos ferias y la Semana de Turismo día por día, más recordatorios antes de que llegue.