En el proceso civil uruguayo, los plazos procesales del Código General del Proceso (CGP, Ley N.º 15.982) se cuentan, como regla general, en días hábiles: no se computan los inhábiles (sábados, domingos, feriados) ni los días de feria judicial. El plazo empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Por eso, calcular un vencimiento "a ojo" sumando días corridos es la forma más fácil de equivocarse.
TL;DR
- Regla general en lo procesal: los plazos se cuentan en días hábiles.
- No se computan sábados, domingos, feriados ni la feria judicial.
- El plazo corre desde el día siguiente a la notificación.
- Hay plazos con reglas propias; siempre verifique la norma aplicable al acto concreto.
- Calcular a mano es propenso a error: conviene una agenda que descuente inhábiles automáticamente.
Días hábiles vs días corridos
La distinción clave es entre día corrido (todos los días del calendario) y día hábil (los días en que hay actividad judicial). En materia procesal, la regla general del CGP es contar en días hábiles, lo que significa saltear los días inhábiles al computar el plazo.
| Concepto | Qué cuenta |
|---|---|
| Día corrido | Todos los días del calendario, sin excepción |
| Día hábil | Días con actividad judicial (excluye fines de semana, feriados y feria) |
| Día inhábil | Sábados, domingos, feriados y días de feria judicial |
Esto importa porque un plazo de, por ejemplo, seis días hábiles puede abarcar más de una semana de calendario cuando hay un fin de semana o un feriado en el medio.
Cuándo empieza a correr el plazo
Como regla, el plazo no incluye el día de la notificación: empieza a correr a partir del día siguiente. Si ese día siguiente es inhábil, el cómputo arranca el primer día hábil posterior. El último día del plazo vence al final de ese día (con las particularidades de horario y cargo que correspondan según el acto).
La notificación es, entonces, el punto de partida del reloj. Por eso es tan importante saber cuándo quedó notificado: de ahí cuelga todo el cómputo. Si le interesa el funcionamiento del canal de notificaciones, lo explicamos en la guía sobre notificaciones electrónicas del Poder Judicial.
La feria judicial
La feria judicial es el período en que se suspende la actividad judicial ordinaria. Durante la feria, los días son inhábiles a efectos del cómputo de plazos (salvo las excepciones y los asuntos urgentes que la propia normativa habilita). En la práctica, esto "congela" los plazos: lo que faltaba para vencer se reanuda al terminar la feria.
Hay una feria mayor (en el verano) y, según el calendario, otros períodos de receso. Las fechas exactas se fijan oficialmente cada año, así que conviene confirmarlas en la información del Poder Judicial antes de calcular un vencimiento que caiga cerca de esas fechas.
Por qué el cómputo manual falla
Contar plazos a mano combina varias fuentes de error:
- Olvidarse de descontar un feriado o un fin de semana.
- No tener presente que la feria judicial congela el plazo.
- Errar el punto de partida (contar desde el día de la notificación en vez del siguiente).
- Llevar muchos plazos en paralelo en una cartera grande, sin un sistema centralizado.
Cada uno de estos errores puede costar un derecho. Y a diferencia de otras profesiones, en el ejercicio del derecho un vencimiento perdido suele ser irreversible.
Cómo no perder un vencimiento
La mejor defensa es no depender de la memoria ni de una planilla. LitisData detecta los movimientos del expediente en los datos oficiales del Poder Judicial y, cuando aparece un acto que abre un plazo, calcula el vencimiento en días hábiles según el CGP, descontando fines de semana, feriados y feria judicial, y lo carga en su agenda con recordatorios. En vez de contar a mano, recibe el aviso por WhatsApp o email.
Eso convierte el cómputo de plazos de una tarea manual y riesgosa en algo automático, que es justamente lo que un litigante con cartera necesita.
Importante: esta guía describe el marco general del CGP con fines informativos. Cada acto procesal puede tener su propia regla de cómputo y existen materias con plazos especiales. Verifique siempre la norma aplicable al caso concreto; ante la duda, no sustituyas el criterio profesional por una herramienta.
Preguntas frecuentes
¿Los plazos del CGP se cuentan en días hábiles o corridos? Como regla general en materia procesal, en días hábiles: no se computan sábados, domingos, feriados ni feria judicial. Hay excepciones según el acto.
¿El día de la notificación cuenta para el plazo? No como regla general. El plazo empieza a correr el día siguiente al de la notificación.
¿Qué pasa con los plazos durante la feria judicial? Los días de feria son inhábiles, así que el plazo se suspende y se reanuda al finalizar la feria (salvo asuntos urgentes o excepciones previstas).
¿Dónde confirmo las fechas de la feria judicial de este año? En la información oficial del Poder Judicial, que publica el calendario cada año.
¿Una herramienta puede calcular los plazos por mí? Puede calcularlos automáticamente descontando los inhábiles y avisarle del vencimiento, pero la responsabilidad profesional sobre el cómputo sigue siendo suya: usala como apoyo, no como sustituto del control.
Un vencimiento perdido no se recupera. LitisData vigila sus expedientes, detecta los actos que abren plazos y le calcula el vencimiento en días hábiles del CGP, con alertas por WhatsApp y agenda. Pruebe LitisData gratis.