Un decreto es una resolución de mero trámite que dicta el juez para impulsar el proceso: tener por presentado un escrito, conferir un traslado, fijar una audiencia. No resuelve el fondo del asunto. Un expediente acumula decenas de decretos y muy pocas sentencias, y esa es justamente la dificultad práctica: entre muchos decretos irrelevantes se esconde el que abre un plazo.
TL;DR
- El decreto impulsa el proceso; la sentencia lo resuelve.
- La mayoría son de trámite y no exigen ninguna acción.
- Algunos abren un plazo, y ahí está el riesgo.
- Lo que importa no es el nombre de la resolución sino qué habilita.
- Los plazos que abre se cuentan en días hábiles del CGP.
Qué es un decreto y qué lo distingue de una sentencia
La diferencia es de función. El decreto ordena el trámite: dice qué pasa a continuación en el expediente. La sentencia decide la cuestión planteada, sea de fondo o de un punto incidental.
Por eso un mismo expediente puede tener cuarenta decretos y dos sentencias. Los decretos son el andamiaje del proceso; las sentencias, las decisiones.
Decreto, providencia y auto: tabla comparativa
En la práctica del foro estos términos se usan a veces de forma intercambiable, pero conviene tener presente la distinción:
| Tipo | Qué hace | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Decreto | Impulsa el trámite, sin decidir el fondo | "Téngase presente", "confiérase traslado" |
| Providencia | Resolución de trámite, de contenido similar | Fija fecha de audiencia |
| Auto | Resuelve una cuestión incidental | Resuelve una excepción previa |
| Sentencia | Decide la cuestión de fondo | Hace lugar o rechaza la demanda |
Lo importante no es la etiqueta sino el efecto: si la resolución le confiere un traslado o le abre una vista, hay un plazo corriendo.
Cuáles abren un plazo
Estos son los que hay que mirar con atención:
- El que confiere traslado de la demanda, de una excepción o de un incidente.
- El que confiere vista de algo que usted debe contestar.
- El que cita a audiencia, porque fija una fecha a la que hay que comparecer preparado.
- El que intima a cumplir algo bajo apercibimiento.
Todos los demás, en general, sólo informan. La distinción se hace leyendo el verbo: "téngase presente" no pide nada; "confiérase traslado por seis días" sí.
Cómo aparece en los movimientos del expediente
En la consulta del Poder Judicial, cada decreto figura como un movimiento con su fecha y su texto. Revisar esa lista es la tarea que ocupa la mañana de cualquier litigante con cartera.
El problema es de volumen y de frecuencia: hay que entrar, mirar expediente por expediente, y hacerlo seguido, porque un traslado que se detecta tarde consume días del plazo que abre.
Por qué conviene enterarse el mismo día
Un decreto que confiere traslado por seis días hábiles y se detecta cuatro días después deja dos días de trabajo real. El plazo no se suspende porque nadie lo haya visto.
LitisData compara cada lectura del expediente con la anterior, detecta el movimiento nuevo y le avisa por WhatsApp, email y push el mismo día, con el vencimiento ya calculado en días hábiles según el CGP. Además puede resumir con IA el texto del decreto, para que sepa en una línea si abre un plazo o si puede esperar. Vea cómo funcionan las alertas o consulte la tabla de plazos del CGP.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un decreto y una sentencia? El decreto es una resolución de mero trámite que impulsa el proceso sin decidir el fondo; la sentencia resuelve la cuestión planteada. Por eso un expediente acumula muchos decretos y pocas sentencias.
¿El decreto se puede recurrir? Por ser de mero trámite admite recursos limitados, típicamente el de reposición. Verifique el plazo aplicable, que se cuenta en días hábiles según el CGP.
¿Cómo sé si un decreto abre un plazo? Léa el verbo de la resolución. Si confiere traslado, confiere vista, cita a audiencia o intima bajo apercibimiento, hay un plazo corriendo. Si sólo tiene por presentado un escrito, en general no exige acción.
¿Qué significa "téngase presente"? Es la fórmula típica de un decreto de mero trámite: el tribunal incorpora al expediente lo que se presentó, sin decidir nada ni abrir un plazo.
¿Desde cuándo corre el plazo que abre un decreto? Desde el día hábil siguiente a la notificación, no desde la fecha del decreto. Entre una y otra pueden pasar días.
La mayoría de los decretos no piden nada, pero el que sí lo pide no avisa. Pruebe LitisData sin costo y entérese el mismo día, con el plazo ya calculado.