Jurisprudencia sobre proceso civil ordinario en Uruguay

El proceso civil ordinario es la vía por defecto del Código General del Proceso: se aplica a toda pretensión que no tenga asignado un trámite propio. Se estructura por audiencias, con una audiencia preliminar que fija el objeto del proceso y de la prueba, y una audiencia complementaria donde se diligencia la prueba y se dicta sentencia.

1.205
sentencias indexadas
2005 y 2026
cobertura temporal
19
años con fallos

Cifras al 30 de julio de 2026, sobre el subconjunto de la Base de Jurisprudencia Nacional que LitisData tiene indexado. No es la totalidad de lo dictado por estos órganos.

Qué se ventila por esta vía

Es la vía residual y por eso la más numerosa. Todo lo que no tiene un proceso especial asignado se tramita acá: incumplimientos contractuales, responsabilidad civil, nulidades, reivindicaciones, acciones declarativas, rendiciones de cuentas y buena parte de los conflictos societarios.

Esa amplitud explica por qué es la materia con más sentencias del corpus: no es que se litigue más un tema, es que bajo la misma etiqueta conviven asuntos muy distintos. A la hora de buscar precedentes, conviene tenerlo presente: filtrar por materia acota poco, y hay que buscar por el problema jurídico concreto.

Cómo se estructura

Demanda, traslado y contestación, con la eventual reconvención y las excepciones previas. Después la audiencia preliminar, que es la pieza central del sistema: allí se intenta la conciliación, se sanean los vicios, se fija el objeto del proceso y el objeto de la prueba, y se ordenan los medios probatorios. Lo que no entra en ese auto de fijación difícilmente entre después.

Luego se diligencia la prueba en la audiencia complementaria y se dicta sentencia. La segunda instancia se abre por apelación ante el tribunal de apelaciones que corresponda por materia y turno.

Por eso el trabajo real de este proceso se concentra antes y durante la audiencia preliminar, no en el alegato final. Un objeto de prueba mal fijado condiciona todo lo que viene después.

Qué mirar en las sentencias de segunda instancia

La mayor parte de los fallos de esta materia proviene de los tribunales de apelaciones en lo civil. Dos ejes se repiten: la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y la congruencia entre lo pedido, lo fijado como objeto y lo resuelto.

El segundo eje es el que más veces decide un recurso. Una sentencia que resuelve sobre algo que no integraba el objeto del proceso, o que omite un punto que sí lo integraba, tiene un problema que no se arregla con mejor prueba.

Qué hay indexado

Por órgano

Tribunales de Apelaciones en lo Civil947
Tribunales de Apelaciones de Familia136
Tribunales de Apelaciones de Trabajo80
Juzgados Letrados en lo Civil42

Por año

Sentencias indexadas por año en Proceso Civil Ordinario, entre 2005 y 2026.
202639
202565
2024120
202399
202287
202192
202086
201988
201877
201753
201653
201514
20147
201334
201280
2011110
201098
20071
20052

Algunas sentencias indexadas

Una muestra repartida a lo largo del período. Se publica la cita y no el texto: las carátulas nombran a las partes, y una sentencia consultable en la fuente oficial no tiene por qué volverse buscable por el nombre de una persona. Con el número, el año y el órgano ubica el fallo completo en la Base de Jurisprudencia Nacional.

  • Sentencia N.º 97/2026 · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
  • Sentencia N.º 128/2025 · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
  • Sentencia N.º 16/2024 · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
  • Sentencia N.º 181/2023 · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
  • Sentencia N.º 137/2022 · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
  • Sentencia N.º 99/2020 · Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº
  • Sentencia N.º 68/2019 · Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº
  • Sentencia N.º 49/2018 · Juzgado Ldo.Civil 19º Tº
  • Sentencia N.º 115/2017 · Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº
  • Sentencia N.º 212/2013 · Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
  • Sentencia N.º 705/2011 · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
  • Sentencia N.º 99/2010 · Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº

Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde el proceso ordinario?
Cuando la pretensión no tiene asignada una estructura procesal propia. Es la vía residual del CGP, de modo que se llega a ella por descarte.
¿Qué se decide en la audiencia preliminar?
Se intenta la conciliación, se resuelven las excepciones y los vicios, y se fija el objeto del proceso y de la prueba. Ese auto condiciona toda la instancia.
¿Ante quién se apela?
Ante el tribunal de apelaciones en lo civil que corresponda por turno. La segunda instancia revisa hechos y derecho, a diferencia de la casación.
¿Por qué esta materia tiene tantas sentencias?
Porque agrupa todo lo que no tiene proceso especial. Bajo una misma etiqueta conviven materias muy distintas, así que el filtro por materia acota menos de lo que parece.
¿Sirve filtrar sólo por materia para buscar precedentes?
En esta materia, poco. Conviene buscar por el problema jurídico concreto y usar la materia como filtro secundario.

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