Jurisprudencia sobre medidas cautelares en Uruguay

Una medida cautelar se concede cuando concurren la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, y normalmente se dispone sin oír previamente a la contraparte para no frustrar su finalidad. Es provisional e instrumental: existe en función de un proceso principal y puede modificarse o cesar.

58
sentencias indexadas
2010 y 2026
cobertura temporal
15
años con fallos

Cifras al 30 de julio de 2026, sobre el subconjunto de la Base de Jurisprudencia Nacional que LitisData tiene indexado. No es la totalidad de lo dictado por estos órganos.

Los dos requisitos y cómo se acreditan

La apariencia de buen derecho no exige certeza sino verosimilitud: que la pretensión se presente como fundada según lo que se acompaña. El peligro en la demora exige mostrar un riesgo concreto de que la sentencia futura resulte inejecutable o tardía en un sentido irreparable.

El segundo requisito es el que más solicitudes rechaza. Invocar un riesgo genérico, sin hechos que lo respalden, no alcanza. Los fallos suelen ser explícitos en que el peligro tiene que ser actual y demostrado, no una posibilidad abstracta.

Contracautela y provisionalidad

La contracautela responde por los daños que la medida pueda causar si después se revela infundada. Su fijación es discrecional y frecuentemente discutida, porque una contracautela desproporcionada vuelve inaccesible una medida que corresponde.

La medida es además provisional: puede modificarse, sustituirse o cesar si cambian las circunstancias que la justificaron. No consolida nada.

Qué se discute en segunda instancia

La suficiencia de la acreditación de ambos requisitos, la proporcionalidad de la medida frente al derecho que se pretende asegurar, y el monto de la contracautela.

También la relación con el fondo: una medida que en los hechos anticipa el resultado del proceso principal deja de ser cautelar, y esa objeción aparece con regularidad.

Qué hay indexado

Por órgano

Tribunales de Apelaciones de Familia33
Tribunales de Apelaciones en lo Civil20
Suprema Corte de Justicia4
Tribunales de Apelaciones de Trabajo1

Por año

Sentencias indexadas por año en Proceso Cautelar, entre 2010 y 2026.
20262
202512
20249
20231
20224
202110
20201
20182
20173
20151
20141
20131
20124
20113
20104

Algunas sentencias indexadas

Una muestra repartida a lo largo del período. Se publica la cita y no el texto: las carátulas nombran a las partes, y una sentencia consultable en la fuente oficial no tiene por qué volverse buscable por el nombre de una persona. Con el número, el año y el órgano ubica el fallo completo en la Base de Jurisprudencia Nacional.

  • Sentencia N.º 96/2026 · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
  • Sentencia N.º 959/2025 · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
  • Sentencia N.º 345/2025 · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
  • Sentencia N.º 987/2024 · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
  • Sentencia N.º 413/2024 · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
  • Sentencia N.º 619/2022 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 429/2021 · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
  • Sentencia N.º 130/2021 · Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº
  • Sentencia N.º 879/2020 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 170/2017 · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
  • Sentencia N.º 325/2012 · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
  • Sentencia N.º 235/2011 · Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige una medida cautelar?
La apariencia de buen derecho y el peligro en la demora. Ambos deben acreditarse, y el segundo es el que más solicitudes rechaza.
¿Se avisa a la contraparte antes de dictarla?
Normalmente no, porque avisar frustraría su finalidad. El contradictorio se abre después.
¿Qué es la contracautela?
La garantía que responde por los daños que la medida pueda causar si luego resulta infundada. Su monto es discrecional y muy discutido.
¿La medida cautelar es definitiva?
No. Es provisional e instrumental: puede modificarse, sustituirse o cesar si cambian las circunstancias.
¿Puede una cautelar dar lo mismo que la sentencia?
Ese es un límite discutido con frecuencia. Cuando la medida anticipa en los hechos el resultado del proceso, se objeta que deja de ser cautelar.

Actualizado: .

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