Procesal

El proceso laboral en Uruguay: plazos y etapas

Las dos estructuras del proceso laboral uruguayo, la conciliación administrativa previa y por qué sus plazos no siguen la regla general del CGP.

Equipo LitisData 3 min de lectura

El proceso laboral uruguayo tiene estructura propia y plazos propios. Asumir que se rige por las reglas generales del CGP es un error frecuente y caro: la materia laboral tiene su régimen, con una conciliación administrativa previa y plazos que en varios tramos son más breves.

TL;DR

  • Régimen propio, no las reglas generales del CGP.
  • Conciliación administrativa previa como requisito.
  • Dos estructuras según la cuantía del reclamo.
  • Plazos característicamente breves.
  • Verifique el texto vigente: la materia ha tenido modificaciones.

Las dos estructuras

El régimen distingue según la cuantía del reclamo: un proceso ordinario laboral y uno de menor cuantía, más abreviado.

La consecuencia práctica es que el monto reclamado no sólo define lo que se persigue, sino también el camino procesal, los plazos y la dinámica de la audiencia. Conviene determinarlo bien desde el inicio.

La conciliación administrativa previa

Antes de la vía judicial existe una instancia de conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo. No es opcional en los casos en que la ley la exige, y su omisión afecta la admisibilidad de la demanda.

Para el trabajador es una oportunidad real de resolver rápido; para el empleador, el primer momento de evaluar la exposición. En ambos casos, es donde se define si habrá juicio.

Plazos característicos

Los plazos del proceso laboral tienden a ser más breves que sus equivalentes civiles, en línea con el principio de celeridad que inspira la materia.

Esa brevedad, sumada a un régimen propio, hace que la costumbre adquirida en el proceso civil sea una mala guía. Verifique siempre el plazo aplicable contra el texto vigente antes de calcular; la materia laboral ha tenido modificaciones normativas y no conviene trabajar de memoria.

Diferencias de cómputo respecto del CGP

Los plazos siguen contándose en días hábiles, pero el régimen laboral tiene reglas propias en varios actos. Puede usar la calculadora de días hábiles para el cómputo, ingresando el plazo que corresponda a su caso.

Y conviene recordar que la prescripción de los créditos laborales tiene su propio régimen, distinto del civil. Vea prescripción y caducidad.

Preguntas frecuentes

¿El proceso laboral se rige por el CGP? Tiene régimen propio. El CGP se aplica supletoriamente en lo no previsto, pero los plazos y la estructura son los de la normativa laboral.

¿Es obligatoria la conciliación previa? En los casos en que la ley la exige, sí, y su omisión afecta la admisibilidad de la demanda.

¿Cuál es la diferencia entre las dos estructuras? La cuantía del reclamo determina si tramita por el proceso ordinario laboral o por el de menor cuantía, más abreviado.

¿Los plazos laborales son más cortos? Tienden a serlo, en línea con el principio de celeridad de la materia. No aplique por analogía los plazos civiles.

¿Cómo se cuentan? En días hábiles, con las reglas propias del régimen laboral en varios actos. Verifique el texto vigente aplicable a su caso.


La costumbre del proceso civil es mala consejera en materia laboral. Pruebe LitisData sin costo y siga sus expedientes laborales con el vencimiento calculado.

Etiquetas:laboralplazosconciliación

No deje que se le pase un plazo

LitisData vigila sus expedientes del Poder Judicial, calcula los vencimientos en días hábiles y le avisa por WhatsApp, email y push. Empiece gratis, sin tarjeta.

Empezar gratis

Siga leyendo