La prescripción extingue la posibilidad de reclamar judicialmente un derecho por el paso del tiempo, y por regla general debe ser alegada por la parte interesada. La caducidad extingue un derecho por no ejercerlo en plazo o, en su versión procesal, extingue la instancia por inactividad, y puede operar por el solo transcurso del tiempo. Las dos dependen del reloj, pero funcionan de manera distinta y esa diferencia tiene consecuencias concretas.
TL;DR
- Prescripción: extingue la acción de fondo. Hay que alegarla.
- Caducidad: extingue el derecho o la instancia. Puede operar sola.
- Una defensa de prescripción no opuesta en tiempo se pierde.
- Los plazos varían por materia; hay regímenes especiales.
- Verifique siempre la norma aplicable al caso concreto.
Prescripción: qué extingue y quién la hace valer
La prescripción opera sobre el derecho sustantivo. Transcurrido el plazo legal, el obligado puede oponerse a que se le reclame.
El punto decisivo es quién la invoca. Por regla, el tribunal no la declara de oficio: tiene que alegarla la parte interesada, normalmente al contestar la demanda. Para el litigante esto significa que una defensa de prescripción perfectamente configurada, pero no opuesta en tiempo, se pierde. El plazo corrió, pero de nada sirve.
Caducidad: qué extingue y por qué
La caducidad puede presentarse de dos formas. Como caducidad de un derecho, extingue la facultad de ejercerlo si no se ejerce dentro del plazo. Como caducidad de la instancia, extingue el proceso cuando las partes lo dejan inactivo.
En ambos casos no depende de que alguien la invoque del mismo modo que la prescripción: puede operar por el solo transcurso del plazo. Es una diferencia de mecánica que cambia por completo la estrategia procesal.
Tabla comparativa
| Prescripción | Caducidad | |
|---|---|---|
| Qué extingue | La acción de fondo | El derecho, o la instancia por inactividad |
| ¿La declara el tribunal de oficio? | Por regla no, debe alegarse | Puede operar por el solo transcurso |
| Norma de referencia | Legislación de fondo | CGP, en su versión procesal |
| ¿Se interrumpe? | Sí, por actos que manifiestan voluntad de reclamar | Se reinicia con actos de impulso |
| Efecto si no se invoca a tiempo | La defensa se pierde | Puede operar igual |
Cómo se cuentan estos plazos
Los plazos de prescripción de las obligaciones se rigen por la legislación de fondo y varían según la materia y la fuente de la obligación. Existen además regímenes especiales, por ejemplo en materia laboral y tributaria, con reglas propias.
Los plazos procesales, en cambio, se cuentan en días hábiles según el CGP: no se computan sábados, domingos, feriados ni feria judicial. Puede consultar la tabla de plazos procesales o calcular un vencimiento concreto en la calculadora de días hábiles.
Verifique siempre el texto vigente aplicable a su caso antes de calcular. Esta guía es material de referencia y no constituye asesoramiento legal.
Por qué importa vigilar el expediente
La prescripción se discute dentro del juicio y depende de que alguien la oponga. La caducidad de la instancia, en cambio, depende de un dato observable: cuánto hace que no hay actividad en el expediente.
Ese dato se puede vigilar. LitisData muestra la antigüedad del último movimiento de cada causa de la cartera y avisa el mismo día que aparece uno nuevo. Vea también caducidad de la instancia y cómo evitarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad? La prescripción extingue la acción de fondo y, por regla, debe alegarla la parte interesada. La caducidad extingue el derecho o la instancia por inactividad y puede operar por el solo transcurso del plazo.
¿El juez declara la prescripción de oficio? Por regla general no. Debe oponerla la parte interesada, habitualmente al contestar la demanda. Si no se opone en tiempo, la defensa se pierde aunque el plazo haya transcurrido.
¿Qué interrumpe la prescripción? En términos generales, los actos que manifiestan la voluntad de reclamar el derecho, como la demanda judicial, y el reconocimiento de la deuda por el obligado. Las causales y sus efectos varían según el régimen aplicable.
¿Los plazos de prescripción son iguales para todas las obligaciones? No. Varían según la materia y la fuente de la obligación, y existen regímenes especiales, por ejemplo en materia laboral y tributaria.
¿La caducidad de la instancia afecta el derecho de fondo? No necesariamente. Extingue el proceso, mientras que el derecho puede seguir sujeto a su propio plazo de prescripción. Los efectos dependen del caso y de la instancia.
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