Procesal

Daños y perjuicios en Uruguay: prescripción de la acción

Por qué el plazo para reclamar daños depende de la fuente de la obligación, desde cuándo se cuenta y qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual.

Equipo LitisData 3 min de lectura

El plazo para reclamar daños y perjuicios no es uno solo: depende de la fuente de la obligación. Que el daño provenga de un contrato incumplido o de un hecho ilícito ajeno a todo vínculo previo cambia el régimen aplicable, y con él el plazo.

TL;DR

  • Contractual y extracontractual tienen regímenes distintos.
  • El punto de partida no siempre es la fecha del hecho.
  • Un daño que se manifiesta tarde plantea el problema del inicio del cómputo.
  • La prescripción debe alegarse; no se declara de oficio.
  • Verifique el régimen concreto antes de calcular.

Contractual y extracontractual

La responsabilidad contractual nace del incumplimiento de una obligación previamente asumida. La extracontractual nace de un hecho ilícito entre partes que no tenían vínculo obligacional previo.

La calificación no siempre es evidente y a veces es objeto de discusión en el propio juicio. Como determina el plazo aplicable, conviene resolverla al inicio y no darla por obvia.

Desde cuándo se cuenta

Como regla, desde que la acción pudo ejercerse. Para un daño instantáneo y evidente eso coincide con la fecha del hecho.

El problema aparece con los daños que se manifiestan tarde: un vicio constructivo que aparece años después, una consecuencia de salud que se revela con el tiempo. Ahí la determinación del punto de partida es una cuestión jurídica en sí misma, y conviene tratarla como tal en lugar de asumir la fecha del hecho.

Qué interrumpe el plazo

En términos generales, los actos que manifiestan la voluntad de reclamar: la demanda judicial es el caso claro, y el reconocimiento de la obligación por el responsable también produce efectos.

Las gestiones informales y los reclamos extrajudiciales no siempre tienen eficacia interruptiva. Documéntelos igual, pero no construya la estrategia sobre el supuesto de que interrumpieron.

La prescripción debe alegarse

Aunque el plazo haya transcurrido, el tribunal por regla no la declara de oficio: tiene que oponerla la parte interesada, normalmente al contestar.

Para el demandado esto es determinante: una defensa de prescripción configurada y no opuesta en tiempo se pierde. Vea prescripción y caducidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para reclamar daños y perjuicios? Depende de la fuente de la obligación: la responsabilidad contractual y la extracontractual tienen regímenes distintos. Verifique el que corresponda a su caso.

¿Desde cuándo se cuenta? Como regla, desde que la acción pudo ejercerse. En daños que se manifiestan tarde, la determinación del punto de partida es una cuestión jurídica que conviene analizar.

¿Un reclamo extrajudicial interrumpe la prescripción? No siempre. Documente el reclamo, pero verifique su eficacia interruptiva antes de confiar en ella.

¿El juez declara la prescripción de oficio? Por regla no. Debe alegarla la parte interesada, habitualmente al contestar la demanda.

¿Cómo sé si mi caso es contractual o extracontractual? Según exista o no una obligación previamente asumida entre las partes. La calificación puede ser discutida y conviene resolverla al inicio, porque determina el plazo.


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Etiquetas:daños y perjuiciosprescripciónresponsabilidad

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