El plazo de alegatos en el CGP
Conviene empezar por el dato que más confunde: en el proceso ordinario del CGP los alegatos no tienen un plazo en días. El artículo 343.6 dispone que, concluida la audiencia, las partes alegan oralmente y en su orden durante diez minutos, prorrogables por el tribunal por otro tanto. No hay quince días ni ningún otro número.
Fuente: CGP (Ley N.º 15.982) en IMPO. Actualizado: .
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15 días hábiles desde la fecha de inicio. Faltan 15 días hábiles desde hoy.
Estimación automática. Verificar con el letrado actuante. No constituye asesoramiento legal.
Cuándo se aplica este plazo
Conviene empezar por el dato que más confunde: en el proceso ordinario del CGP los alegatos no tienen un plazo en días. El artículo 343.6 dispone que, concluida la audiencia, las partes alegan oralmente y en su orden durante diez minutos, prorrogables por el tribunal por otro tanto. No hay quince días ni ningún otro número.
El plazo por escrito aparece cuando el tribunal lo confiere expresamente, o en procesos con regla propia. En ese caso el número lo fija la providencia, y es el que hay que cargar acá. Si el plazo que le dieron no pasa de quince días se cuenta en días hábiles; si lo pasa, corrido, con suspensión durante la feria judicial y la Semana de Turismo (artículo 94).
Ejemplo
Si la providencia le confirió diez días para alegar por escrito y quedó notificada el lunes 3 de agosto de 2026, el cómputo empieza el martes 4 y se suman 10 días hábiles. Cambie la cantidad de días de arriba por la que fijó su providencia.
Estimación automática sobre las reglas generales del CGP. No constituye asesoramiento legal. Existen regímenes especiales y excepciones; verifique el plazo aplicable a su caso contra el texto vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo hay para presentar alegatos?
- En el proceso ordinario no hay un plazo en días: el artículo 343.6 del CGP prevé alegatos orales en la propia audiencia, de diez minutos prorrogables. Si el tribunal confirió un plazo para alegar por escrito, el número lo fija esa providencia y es el que corresponde contar.
- ¿Qué debe contener un alegato?
- En términos generales, la relación entre la prueba efectivamente producida y las pretensiones deducidas. No es una repetición de la demanda: su valor está en mostrar qué quedó acreditado y con qué elemento del expediente.
- ¿El plazo de alegatos se suspende durante la feria judicial?
- Sí. Las ferias judiciales y la Semana de Turismo suspenden el plazo, sea que se cuente en días hábiles o en corridos (artículo 94 del CGP). La calculadora los descuenta.