Calcular el plazo de traslado de demanda en días corridos
El plazo de traslado de demanda (proceso ordinario) es de 30 días corridos según el Código General del Proceso (art. 338.1). Corre desde el día hábil siguiente a la notificación del traslado. Al pasar de quince días, el artículo 94 manda contarlo corrido: corren sábados, domingos y feriados, y solo lo suspenden la feria judicial y la Semana de Turismo.
Fuente: CGP (Ley N.º 15.982) en IMPO. Actualizado: .
Calcular un plazo
30 días corridos desde la fecha de inicio. Faltan 22 días hábiles desde hoy.
En días corridos corren sábados, domingos y feriados; el plazo solo se suspende durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo.
Estimación automática. Verificar con el letrado actuante. No constituye asesoramiento legal.
Cuándo se aplica este plazo
Es el plazo para contestar la demanda en el proceso ordinario (artículo 338.1 del CGP). Treinta días es un plazo largo en el papel y corto en la práctica, porque en ese período hay que estudiar el expediente, reunir la prueba documental y decidir la estrategia, incluyendo si se oponen excepciones.
Hay dos errores habituales. El primero es la fecha de inicio: el plazo no corre desde que llegó la cédula ni desde que el estudio la registró, sino desde el día hábil siguiente a que la notificación quedó cumplida. El segundo es contarlo en días hábiles: al pasar de quince días, el artículo 94 del CGP manda contarlo corrido, y solo lo suspende durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Contado hábil, el vencimiento se va casi dos semanas más lejos de lo que corresponde.
Ejemplo
Con una notificación cumplida el viernes 14 de agosto de 2026, el cómputo empieza el lunes 17 y se suman 30 días corridos: el vencimiento cae el martes 15 de setiembre. Si el plazo hubiera atravesado la feria judicial, esos días no contarían. La calculadora de arriba lo resuelve sobre el calendario uruguayo.
Estimación automática sobre las reglas generales del CGP. No constituye asesoramiento legal. Existen regímenes especiales y excepciones; verifique el plazo aplicable a su caso contra el texto vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿El plazo de traslado de demanda es de 30 días corridos o hábiles?
- Corridos. El artículo 94 del CGP reserva el cómputo en días hábiles para los plazos que no exceden de quince días; los de treinta se cuentan corridos, con sábados, domingos y feriados adentro. Lo único que los detiene son las ferias judiciales y la Semana de Turismo, que suspenden el plazo.
- ¿Desde cuándo se cuentan los 30 días?
- Desde el día hábil siguiente a aquel en que la notificación quedó cumplida. El día de la notificación no se cuenta.
- ¿Es el mismo plazo en un proceso monitorio?
- No, y la diferencia es doble. En las estructuras monitorias el traslado es de 10 días hábiles: además de ser más breve, al no pasar de quince días se cuenta en hábiles. Verifique por qué vía tramita su asunto antes de calcular.
- ¿Qué pasa si el plazo atraviesa la feria judicial?
- El plazo se suspende: los días de feria no se computan y el vencimiento se corre otro tanto. Vale tanto para los plazos en días hábiles como para los corridos, y la calculadora lo descuenta automáticamente.