Calcular el plazo de casación en días hábiles
El plazo de recurso de casación es de 15 días hábiles según el Código General del Proceso (art. 273). Corre desde el día hábil siguiente a la notificación de la sentencia de segunda instancia. No se computan sábados, domingos, feriados ni días de feria judicial, de modo que en el calendario cae bastante más lejos que 15 días corridos.
Fuente: CGP (Ley N.º 15.982) en IMPO. Actualizado: .
Calcular un plazo
15 días hábiles desde la fecha de inicio. Faltan 15 días hábiles desde hoy.
Estimación automática. Verificar con el letrado actuante. No constituye asesoramiento legal.
Cuándo se aplica este plazo
La casación se interpone ante la Suprema Corte de Justicia dentro de los quince días de notificada la sentencia (artículo 273 del CGP), en escrito fundado. El recurso no reabre la discusión de los hechos: controla la correcta aplicación del derecho, y eso exige una fundamentación técnica que conviene empezar a preparar el mismo día de la notificación.
Conviene tener presente que no toda resolución es susceptible de casación. Antes de calcular el plazo vale la pena confirmar que la resolución sea recurrible por esta vía, porque un recurso interpuesto en tiempo pero improcedente no sirve de nada.
Ejemplo
Con la notificación de la sentencia de segunda instancia cumplida el miércoles 5 de agosto de 2026, el cómputo empieza el jueves 6 y se suman 15 días hábiles, salteando fines de semana, feriados y cualquier feria.
Estimación automática sobre las reglas generales del CGP. No constituye asesoramiento legal. Existen regímenes especiales y excepciones; verifique el plazo aplicable a su caso contra el texto vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo para interponer casación?
- 15 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de la sentencia de segunda instancia (artículo 273 del CGP).
- ¿Qué revisa la casación?
- La correcta aplicación del derecho, no los hechos. No es una tercera instancia para rediscutir la prueba, y esa es la razón por la que el escrito exige una fundamentación técnica específica.
- ¿Todas las sentencias admiten casación?
- No. Existen requisitos de admisibilidad y no toda resolución es recurrible por esta vía. Verifíquelo antes de preparar el recurso.