Calcular el plazo de producción de prueba en días hábiles
El plazo de período de producción de prueba es de 120 días hábiles según el Código General del Proceso. Se cuenta desde la providencia que abre el período. No se computan sábados, domingos, feriados ni días de feria judicial, de modo que en el calendario cae bastante más lejos que 120 días corridos.
Fuente: CGP (Ley N.º 15.982) en IMPO. Actualizado: .
Calcular un plazo
120 días hábiles desde la fecha de inicio. Faltan 120 días hábiles desde hoy.
Estimación automática. Verificar con el letrado actuante. No constituye asesoramiento legal.
Cuándo se aplica este plazo
Ciento veinte días hábiles es el plazo más extenso de la tabla y equivale a alrededor de seis meses de calendario. En ese período hay que diligenciar toda la prueba admitida: oficios, pericias, testimonial e inspecciones.
Su extensión es precisamente el riesgo. Una pericia que depende de un perito con agenda ocupada, o un oficio que un organismo demora en contestar, consumen semanas que nadie descontó al principio. Conviene calcular hacia atrás desde el vencimiento y fijar hitos propios para cada medio de prueba, en lugar de tratarlo como una fecha única muy lejana.
Ejemplo
Con la providencia del lunes 3 de agosto de 2026, ciento veinte días hábiles ubican el cierre del período bien entrado 2027, según los feriados y las ferias del período. La calculadora lo resuelve sobre el calendario real.
Estimación automática sobre las reglas generales del CGP. No constituye asesoramiento legal. Existen regímenes especiales y excepciones; verifique el plazo aplicable a su caso contra el texto vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el período de prueba?
- 120 días hábiles según la regla general del CGP, contados desde la providencia que lo abre. En calendario, alrededor de seis meses.
- ¿Qué pasa si una pericia no se diligencia a tiempo?
- Las consecuencias dependen del caso y de la diligencia de la parte que la propuso. Por eso conviene fijar hitos intermedios y controlar el avance de cada medio, en lugar de esperar al vencimiento del período.
- ¿La feria judicial suspende el período de prueba?
- Los días de feria son inhábiles y no se computan. Con un plazo tan extenso, la feria mayor de enero puede correr el cierre varias semanas.