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El plazo de producción de prueba en el CGP

En el CGP la prueba se diligencia en audiencia. Cuando no puede completarse, el artículo 344.2 permite prorrogarla por un plazo que no exceda de noventa días, y en ese período hay que diligenciar lo que quedó pendiente: oficios, pericias, testimonial e inspecciones. El CGP no fija un período de ciento veinte días; el número que trae esta calculadora es una referencia de trabajo.

El CGP no fija este plazo en días. El art. 344.2 habla de prorrogar la audiencia por un plazo NO MAYOR DE NOVENTA días. Ciento veinte no aparece en el texto. La calculadora de abajo trae 120 días corridos como referencia de trabajo: cambie la cantidad por la que corresponda a su caso.

Fuente: CGP (Ley N.º 15.982) en IMPO. Actualizado: .

Calcular un plazo

Vencimiento estimado
jueves, 4 de febrero de 2027

120 días corridos desde la fecha de inicio. Faltan 86 días hábiles desde hoy.

En días corridos corren sábados, domingos y feriados; el plazo solo se suspende durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo.

Estimación automática. Verificar con el letrado actuante. No constituye asesoramiento legal.

Cuándo se aplica este plazo

En el CGP la prueba se diligencia en audiencia. Cuando no puede completarse, el artículo 344.2 permite prorrogarla por un plazo que no exceda de noventa días, y en ese período hay que diligenciar lo que quedó pendiente: oficios, pericias, testimonial e inspecciones. El CGP no fija un período de ciento veinte días; el número que trae esta calculadora es una referencia de trabajo.

Su extensión es precisamente el riesgo. Una pericia que depende de un perito con agenda ocupada, o un oficio que un organismo demora en contestar, consumen semanas que nadie descontó al principio. Conviene calcular hacia atrás desde el vencimiento y fijar hitos propios para cada medio de prueba, en lugar de tratarlo como una fecha única muy lejana.

Ejemplo

Con la providencia del lunes 3 de agosto de 2026 y una prórroga de noventa días, la calculadora ubica el cierre sobre el calendario real, con la feria mayor ya descontada. Cambie la cantidad de días de arriba por la que fijó el tribunal.

Estimación automática sobre las reglas generales del CGP. No constituye asesoramiento legal. Existen regímenes especiales y excepciones; verifique el plazo aplicable a su caso contra el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período de prueba?
El CGP no fija un período único. La prueba se diligencia en audiencia y, si no puede completarse, el artículo 344.2 permite prorrogarla por un plazo no mayor de noventa días. El número concreto surge de lo que resuelva el tribunal en su caso.
¿Qué pasa si una pericia no se diligencia a tiempo?
Las consecuencias dependen del caso y de la diligencia de la parte que la propuso. Por eso conviene fijar hitos intermedios y controlar el avance de cada medio, en lugar de esperar al vencimiento del período.
¿La feria judicial suspende el período de prueba?
Sí. El artículo 94 del CGP suspende los plazos durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Con un plazo extenso, la feria mayor —del 25 de diciembre al 31 de enero— puede correr el cierre más de un mes.