El juicio ejecutivo es un proceso abreviado para cobrar una obligación que ya consta en un documento al que la ley le reconoce fuerza suficiente: el título ejecutivo. No se discute si la deuda existe, porque el título la presume. Por eso el proceso es corto y las defensas del demandado están tasadas.
TL;DR
- Parte de un título ejecutivo, no de una deuda que haya que probar.
- Tramita por estructura monitoria, con un traslado breve.
- Las excepciones admisibles están limitadas por ley.
- Termina en la vía de apremio si no prospera la oposición.
- El plazo de oposición se cuenta en días hábiles del CGP.
Qué es y cuándo procede
La lógica es de inversión de la carga. En un proceso ordinario el actor debe probar su derecho; acá el título ya lo acredita en grado suficiente, y es el demandado quien debe oponer y probar una defensa que lo desvirtúe.
Por eso el juicio ejecutivo no sirve para cualquier deuda: sólo para las que constan en un documento que la ley califica como título ejecutivo. Sin ese documento, el camino es el proceso ordinario.
Qué documentos son título ejecutivo
Los más frecuentes en el foro uruguayo son los títulos valores: el vale, el conforme y el cheque. También lo son ciertos instrumentos públicos y documentos privados con las formalidades que la ley exige, y determinadas resoluciones y liquidaciones a las que la norma les asigna esa fuerza.
Antes de promover conviene verificar dos cosas: que el documento efectivamente sea título ejecutivo, y que reúna sus requisitos formales. Un vale al que le falta un requisito esencial deja de ser ejecutable y obliga a reencauzar todo por la vía ordinaria.
Etapas del proceso
- Demanda ejecutiva con el título, y solicitud de las medidas que correspondan.
- Providencia inicial que manda llevar adelante la ejecución e intima al demandado.
- Traslado al demandado, con el plazo del proceso monitorio para oponerse.
- Oposición de excepciones, si el demandado las tiene y las opone en plazo.
- Sentencia que resuelve la oposición.
- Vía de apremio: si no hubo oposición o fue rechazada, se ejecuta sobre los bienes.
Excepciones admisibles y el plazo para oponerlas
Las defensas están tasadas: no se puede discutir cualquier cosa, sino las excepciones que la ley admite para este proceso, típicamente vinculadas a la inhabilidad del título, al pago, a la prescripción y a defectos formales.
El plazo de traslado en las estructuras monitorias es breve, bastante más corto que en el ordinario. Puede consultar el número exacto en la tabla de plazos del CGP o calcular el vencimiento en la calculadora del traslado monitorio. Verifique siempre el régimen aplicable a su asunto.
Embargo y vía de apremio
El embargo puede solicitarse al promover, y su inscripción registral es lo que le da eficacia frente a terceros. Si la oposición no prospera, el proceso avanza a la vía de apremio: la realización de los bienes embargados para satisfacer el crédito.
Para el acreedor, el punto crítico no suele ser ganar sino cobrar. De ahí la importancia de averiguar antes de promover si el deudor tiene bienes y qué otros acreedores lo están ejecutando en paralelo. Sobre eso, vea cómo verificar una empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un juicio ejecutivo? Es un proceso abreviado para cobrar una obligación que consta en un título ejecutivo. No se discute la existencia de la deuda, porque el título la presume; el demandado debe oponer las excepciones tasadas que la ley admite.
¿Qué documentos sirven como título ejecutivo? Los títulos valores como el vale, el conforme y el cheque, además de ciertos instrumentos públicos y documentos privados con las formalidades exigidas. Verifique los requisitos formales antes de promover.
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme? El traslado en las estructuras monitorias es breve y se cuenta en días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación. Consulte la tabla de plazos para el número exacto aplicable.
¿Qué excepciones puedo oponer? Sólo las que la ley admite para este proceso, típicamente vinculadas a la inhabilidad del título, el pago, la prescripción y defectos formales. No se puede rediscutir el negocio de fondo como en un ordinario.
¿Qué pasa si no me opongo? El proceso avanza a la vía de apremio y se ejecuta sobre los bienes del deudor. El silencio no suspende nada.
En el ejecutivo los plazos son cortos y no perdonan. Pruebe LitisData sin costo y reciba el aviso el mismo día que el tribunal registra un movimiento, con el vencimiento ya calculado.