Jurisprudencia de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal
Los tribunales de apelaciones en lo penal resuelven la segunda instancia penal en Uruguay. Desde el Código del Proceso Penal de la Ley 19.293, vigente desde noviembre de 2017, su control opera sobre un juicio oral que no presenciaron, lo que acota el modo en que pueden revisar la prueba.
Cifras al 30 de julio de 2026, sobre el subconjunto de la Base de Jurisprudencia Nacional que LitisData tiene indexado. No es la totalidad de lo dictado por estos órganos. Agrupa 4 órganos: Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº.
Revisar sin haber presenciado
En un sistema oral, el tribunal que dictó sentencia vio y oyó la prueba, y el que revisa no. Esa asimetría define el alcance del control.
El margen es estrecho cuando el agravio apunta a la credibilidad de un testigo, porque la inmediación del tribunal de juicio es precisamente lo que no puede replicarse. Es más amplio cuando el agravio apunta a que el razonamiento no se sostiene con aquello que el propio tribunal tuvo por probado, porque eso se controla leyendo la sentencia.
Construir el recurso sobre el segundo eje y no sobre el primero es, en la práctica, la diferencia entre un agravio revisable y uno que no lo es.
Cuestiones frecuentes
La legalidad de la obtención de la prueba y qué consecuencias tiene un vicio en ese punto sobre el resto del material probatorio. La procedencia y la extensión de la prisión preventiva, con el criterio de que es cautelar y no anticipo de pena. La homologación de acuerdos en el proceso abreviado y sus límites.
También la determinación de la pena y su fundamentación, que es un punto donde el control de segunda instancia suele ser más incisivo porque opera sobre razones expresadas por escrito.
La frontera de 2017
El cambio de sistema divide el corpus. Un fallo anterior a noviembre de 2017 puede conservar valor en cuestiones de derecho penal de fondo y no tener ninguno en materia procesal.
Al citar un precedente penal, verificar la fecha es tan importante como verificar la materia.
Qué hay indexado
Por materia
| Proceso Penal Ordinario | 383 |
| Proceso Penal Especial | 11 |
Por año
| 2026 | 3 | |
| 2025 | 14 | |
| 2024 | 21 | |
| 2023 | 15 | |
| 2022 | 24 | |
| 2021 | 28 | |
| 2020 | 46 | |
| 2019 | 46 | |
| 2018 | 11 | |
| 2017 | 9 | |
| 2016 | 21 | |
| 2015 | 12 | |
| 2014 | 23 | |
| 2013 | 36 | |
| 2012 | 20 | |
| 2011 | 19 | |
| 2010 | 46 |
Algunas sentencias indexadas
Una muestra repartida a lo largo del período. Se publica la cita y no el texto: las carátulas nombran a las partes, y una sentencia consultable en la fuente oficial no tiene por qué volverse buscable por el nombre de una persona. Con el número, el año y el órgano ubica el fallo completo en la Base de Jurisprudencia Nacional.
- Sentencia N.º 7/2026 · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
- Sentencia N.º 298/2024 · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
- Sentencia N.º 61/2022 · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
- Sentencia N.º 28/2021 · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
- Sentencia N.º 320/2020 · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
- Sentencia N.º 408/2019 · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
- Sentencia N.º 562/2018 · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
- Sentencia N.º 335/2016 · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
- Sentencia N.º 273/2014 · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
- Sentencia N.º 233/2013 · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
- Sentencia N.º 10/2012 · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
- Sentencia N.º 423/2010 · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pueden revisar estos tribunales?
- La aplicación del derecho y la fundamentación de la sentencia, con margen estrecho sobre la credibilidad de la prueba producida oralmente.
- ¿Por qué es difícil discutir la credibilidad de un testigo?
- Porque el tribunal de alzada no presenció la declaración, y la inmediación es justamente lo que no puede reproducirse por escrito.
- ¿Cómo conviene construir el agravio?
- Mostrando que el razonamiento no se sostiene con lo que el propio tribunal tuvo por probado, más que discutiendo la percepción de la prueba.
- ¿La prisión preventiva es un anticipo de pena?
- No. Es una medida cautelar, y ese criterio es el que estructura el control sobre su procedencia y duración.
- ¿Sirven los precedentes penales previos a 2017?
- En derecho de fondo a menudo sí; en materia procesal en general no, porque el sistema cambió con el CPP de la Ley 19.293.
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