Jurisprudencia sobre el recurso de revisión en Uruguay
La revisión es un recurso excepcional contra sentencias que ya pasaron en autoridad de cosa juzgada. Procede sólo por causales tasadas, vinculadas a hechos o vicios que no pudieron conocerse o alegarse antes, y se interpreta de forma estricta porque su efecto es remover una decisión firme.
Cifras al 30 de julio de 2026, sobre el subconjunto de la Base de Jurisprudencia Nacional que LitisData tiene indexado. No es la totalidad de lo dictado por estos órganos.
Por qué es excepcional
La cosa juzgada existe para que los conflictos terminen. La revisión es la excepción a ese principio, y por eso la ley la reserva a supuestos concretos y los tribunales la aplican con criterio restrictivo.
No es una instancia más ni un remedio para quien no recurrió a tiempo. Ese es el planteo que más se presenta y el que más se rechaza: la revisión no repara la falta de diligencia procesal.
Las causales son tasadas
Refieren a situaciones como la aparición de documentos decisivos que estaban retenidos o eran desconocidos, la falsedad de la prueba en que se fundó el fallo, o la existencia de fraude, dolo o violencia que determinaron la decisión.
El elenco es cerrado. Un agravio, por serio que sea, que no encuadre en una causal prevista no abre la vía. Y encuadrarlo formalmente no basta: hay que acreditar el supuesto de hecho de la causal invocada.
Plazo y carga
La ley fija plazos para promoverla, computados según la causal y el momento en que se conoció el hecho que la funda. Vencidos, la cosa juzgada queda definitivamente consolidada.
La carga de acreditar la causal es del recurrente y es exigente. Los pronunciamientos suelen detenerse ahí, sin llegar a revisar el fondo de la sentencia impugnada.
Qué hay indexado
Por órgano
| Suprema Corte de Justicia | 30 |
Por año
| 2026 | 2 | |
| 2025 | 3 | |
| 2024 | 4 | |
| 2023 | 1 | |
| 2022 | 2 | |
| 2021 | 2 | |
| 2020 | 3 | |
| 2016 | 1 | |
| 2015 | 2 | |
| 2013 | 1 | |
| 2012 | 5 | |
| 2011 | 4 |
Algunas sentencias indexadas
Una muestra repartida a lo largo del período. Se publica la cita y no el texto: las carátulas nombran a las partes, y una sentencia consultable en la fuente oficial no tiene por qué volverse buscable por el nombre de una persona. Con el número, el año y el órgano ubica el fallo completo en la Base de Jurisprudencia Nacional.
- Sentencia N.º 950/2026 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 982/2025 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 643/2024 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 1330/2024 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 607/2022 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 463/2021 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 250/2020 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 370/2016 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 879/2013 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 812/2012 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 365/2012 · Suprema Corte de Justicia
- Sentencia N.º 569/2011 · Suprema Corte de Justicia
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el recurso de revisión?
- Un recurso excepcional contra sentencias firmes, admisible sólo por causales tasadas vinculadas a vicios o hechos que no pudieron alegarse antes.
- ¿Sirve si no recurrí a tiempo?
- No. La revisión no repara la falta de diligencia procesal, y ese es el planteo más frecuentemente rechazado.
- ¿Cuáles son las causales?
- Un elenco cerrado que comprende, entre otras, documentos decisivos retenidos o desconocidos, falsedad de la prueba y fraude, dolo o violencia determinantes.
- ¿Hay plazo para promoverla?
- Sí, computado según la causal y el momento en que se conoció el hecho que la funda.
- ¿Quién debe probar la causal?
- El recurrente, con una exigencia alta. Muchos pronunciamientos se detienen en ese punto sin examinar el fondo.
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