Jurisprudencia sobre declaración de inconstitucionalidad en Uruguay

En Uruguay la declaración de inconstitucionalidad de una ley es competencia exclusiva y originaria de la Suprema Corte de Justicia, según la Constitución. Ningún otro tribunal puede declararla, y sus efectos se limitan al caso concreto: la ley no se deroga, se deja de aplicar en ese proceso.

60
sentencias indexadas
2010 y 2025
cobertura temporal
16
años con fallos

Cifras al 30 de julio de 2026, sobre el subconjunto de la Base de Jurisprudencia Nacional que LitisData tiene indexado. No es la totalidad de lo dictado por estos órganos.

Competencia exclusiva y efecto inter partes

El sistema uruguayo es concentrado: sólo la Suprema Corte decide sobre la constitucionalidad de una ley. Un juez de primera instancia no puede inaplicar una ley por considerarla inconstitucional; tiene que plantearse la cuestión ante la Corte por la vía que corresponda.

Y el efecto de la declaración es para el caso concreto. La ley sigue vigente para todos los demás. Esto es lo que más se malinterpreta: una declaración de inconstitucionalidad no es una derogación, y quien quiera el mismo resultado en otro asunto tiene que promover su propia declaración.

Cómo se llega a la Corte

Por acción, por excepción o por oficio, según el momento y quién la promueve. La vía elegida condiciona el trámite y la oportunidad, así que no es un detalle formal.

La legitimación es otro filtro habitual: se exige un interés directo, personal y legítimo lesionado por la norma que se impugna. Buena parte de los pronunciamientos se detienen ahí, sin llegar al fondo constitucional.

Por qué conviene leer los precedentes

Como el efecto es inter partes, la Corte se pronuncia repetidamente sobre las mismas normas. Eso genera líneas jurisprudenciales identificables sobre disposiciones concretas.

Antes de promover una declaración conviene verificar si la Corte ya se pronunció sobre esa norma y con qué criterio, porque cambia por completo el pronóstico y el modo de plantear el caso.

Qué hay indexado

Por órgano

Suprema Corte de Justicia60

Por año

Sentencias indexadas por año en Proceso de Inconstitucionalidad, entre 2010 y 2025.
20252
20241
20235
20225
20215
20202
20191
20182
20173
20163
20154
201411
20136
20127
20111
20102

Algunas sentencias indexadas

Una muestra repartida a lo largo del período. Se publica la cita y no el texto: las carátulas nombran a las partes, y una sentencia consultable en la fuente oficial no tiene por qué volverse buscable por el nombre de una persona. Con el número, el año y el órgano ubica el fallo completo en la Base de Jurisprudencia Nacional.

  • Sentencia N.º 774/2025 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 333/2023 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 264/2022 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 331/2021 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 85/2019 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 653/2017 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 257/2015 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 829/2014 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 466/2014 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 470/2013 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 956/2012 · Suprema Corte de Justicia
  • Sentencia N.º 591/2012 · Suprema Corte de Justicia

Preguntas frecuentes

¿Quién puede declarar inconstitucional una ley en Uruguay?
Sólo la Suprema Corte de Justicia. Es una competencia exclusiva y originaria según la Constitución.
¿La declaración deroga la ley?
No. Sus efectos se limitan al caso concreto. La ley sigue vigente y aplicable para los demás.
¿Puede un juez inaplicar una ley que considera inconstitucional?
No. Debe plantear la cuestión ante la Suprema Corte por la vía correspondiente.
¿Qué legitimación se exige?
Un interés directo, personal y legítimo lesionado por la norma impugnada. Es un filtro frecuente, previo al fondo.
¿Sirve de algo que la Corte ya haya fallado sobre esa norma?
Mucho, aunque el efecto sea inter partes. Indica el criterio de la Corte y permite plantear el caso en consecuencia.

Actualizado: .

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