Due diligence y debida diligencia: el mismo concepto
«Due diligence» es la expresión inglesa y «debida diligencia» (o «diligencia debida») es su equivalente en español. En la práctica uruguaya conviven las dos: la primera es habitual en compraventas de empresas y en contratos con contrapartes del exterior; la segunda es la que usan las normas, por ejemplo la Ley 19.574, de prevención del lavado de activos, cuando regula el conocimiento del cliente.
Las dos nombran lo mismo: una revisión ordenada, hecha antes de comprometerse, para saber con quién se va a operar y qué riesgos trae esa parte. Su alcance depende de la operación. No es igual la diligencia para comprar una empresa que para dar un crédito o para contratar a un proveedor.
Qué se revisa en una debida diligencia
Una debida diligencia completa suele tener varios frentes: el societario (quién es la empresa, quién la representa, si está al día), el contable y tributario, el laboral, el registral (bienes, gravámenes, embargos inscriptos) y el judicial. Cada frente tiene su fuente y su profesional.
El frente judicial responde a una pregunta concreta: en qué juicios está la contraparte, en qué calidad (actora o demandada), en qué materias y cómo terminaron los que ya cerraron. Un demandado habitual en ejecuciones o en juicios laborales es una señal distinta a una empresa con pocos juicios repartidos en muchos años. Es el frente que menos se revisa, porque el portal del Poder Judicial se consulta por número de expediente y no por nombre de la parte.
La debida diligencia de lavado de activos es otra cosa
Los sujetos obligados por la Ley 19.574 (entre ellos, las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay) tienen que aplicar procedimientos de debida diligencia sobre sus clientes: identificarlos, conocer al beneficiario final, entender su actividad y monitorear sus operaciones. Esa obligación tiene su propia regulación y sus propios responsables, como el oficial de cumplimiento.
Revisar los juicios de una contraparte puede ser un insumo más de ese análisis, pero no lo reemplaza ni lo cumple. LitisData cubre sólo el frente judicial: la litigiosidad de la contraparte sobre datos públicos del Poder Judicial.
Preguntas frecuentes
- ¿Due diligence y debida diligencia son lo mismo?
- Sí. «Due diligence» es la expresión en inglés y «debida diligencia» o «diligencia debida» es su equivalente en español. Nombran la misma revisión previa de la otra parte antes de cerrar una operación.
- ¿Qué es la due diligence legal en Uruguay?
- Es la parte jurídica de la debida diligencia: la situación societaria de la contraparte, sus contratos, sus bienes y gravámenes, sus contingencias laborales y sus juicios. La hace un abogado o un estudio jurídico y su alcance depende de la operación.
- ¿LitisData hace la debida diligencia de lavado de activos?
- No. Esa debida diligencia es una obligación de los sujetos obligados por la Ley 19.574 y la define su propia regulación. LitisData cubre sólo el frente judicial: en qué juicios figura la contraparte y cómo terminaron, sobre datos públicos del Poder Judicial.
- ¿Cómo se revisan los juicios de una empresa en una debida diligencia?
- Buscando por su razón social en los expedientes del Poder Judicial. Los expedientes no traen el RUT de las partes, así que la búsqueda es por nombre, tolerando variantes de escritura. LitisData lo resuelve sin conocer el número de IUE de cada expediente y no muestra los expedientes reservados.
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Busque a una empresa por su razón social en los expedientes del Poder Judicial, sin conocer la IUE, y obtenga su historial de juicios con un score de litigiosidad de 0 a 100. Estimación automática basada en datos públicos; no constituye asesoramiento legal.
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